ELEMENTOS QUE ABARCA LA ETAPA DE JUICIO
La etapa de juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura de juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.
Se realizará sobre la base de la acusación en la que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
- El Juez establece el protocolo de audiencia.
- Se realizan los alegatos de apertura, desahogo de pruebas y alegatos de clausura.
- El Juez emite el fallo, y en caso de ser condenatorio se fija audiencia para la individualización de la pena.
- El acusado puede recurrir mediante un recurso de apelación.
Momento procesal de apertura
El tribunal de enjuiciamiento declara la apertura de la audiencia para comenzar con el debate entre la victima u ofendido a través de su asesor jurídico y del imputado por medio de su defensor, desahogándose las pruebas que se descubrieron en la etapa anterior y puedan ahora si ser valoradas por el Tribunal de enjuiciamiento.
Señalamiento de objeto de juicio
El artículo 348 del CNPP, define claramente a esta etapa de la cual menciona que el juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso y debe realizarse sobre la base de la acusación en la cual se asegura la efectiva vigencia de los principios estudiados como son: Inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
Señalamiento de acuerdos probatorios
Son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el imputado, sin que la víctima u ofendido se opongan, estos son utilizados para aceptar hechos o circunstancias los cuales queden como “Probados” por ambas partes. En caso de que la víctima u ofendido se opongan ante estos acuerdos el juez calificará si la misma es fundada y motivada, en caso de no ser así podrá admitirlo, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes en la investigación que puedan acreditar el hecho.
Teoría del caso
La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último.

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